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Resolucion Municipal
GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DE
SANTA CRUZ DE LA SIERRA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°327/2008
Santa Cruz, 15 de julio de 2008

ING. PERCY FERNÁNDEZ AÑEZ
ALCALDE DEL GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO
DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA


La Constitución Política del Estado; la Ley de Reforma Tributaria N° 843; el Texto Ordenado de la Ley N° 843, el Decreto Supremo N° 27310; la Ley de Municipalidad N° 2028; el Código Tributario, Ley N° 2492; la Ley de Participación Popular N° 1551; la Ley N° 2434; la Resolución Suprema N° 228657; y demás documentación pertinente.


Que, el artículo 201, parágrafo I, de la Constitución Política del Estado, prevé que "El Alcalde Municipal tiene potestad ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su competencia".

Que, el artículo 4, parágrafo I, de la Ley de Municipalidades N° 2028, concordante con el artículo 200, parágrafo II, de la Constitución Política del Estado, establece que la autonomía municipal consiste en la potestad normativa, fiscalizadora, ejecutiva, administrativa y técnica ejercida por el Gobierno Municipal en el ámbito de su jurisdicción y competencias territoriales.

Que, el artículo 4 de la Ley de Municipalidades N° 2028, en el parágrafo II faculta a los Gobiernos Municipales a generar, recaudar e invertir recursos; y en el parágrafo III, establece la potestad de éstos de dictar ordenanzas y resoluciones determinando políticas y estrategias municipales. Asimismo, el artículo 96 de la misma norma legal, señala que la Hacienda Pública Municipal comprende un conjunto de normas y procedimientos que regulan la administración de los recursos municipales, y el artículo 97, en cuanto al Régimen Tributario, indica que éste forma parte de la Hacienda Municipal y está regulado por el Código Tributario y por las normas tributarias vigentes.

Que, el artículo 99, numeral 1, de la Ley de Municipalidades N° 2028, reconoce a los Gobiernos Municipales la facultad de cobrar y administrar impuestos, entre otros, a la Propiedad de Vehículos Automotores.

Que, el artículo 21 del Código Tributario Boliviano, Ley N° 2492 y el artículo 3 del Reglamento al Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 27310, establece que el sujeto activo de la relación jurídica tributaria es el Estado, cuyas facultades de recaudación, control, verificación, inspección previa, fiscalización, liquidación, determinación, ejecución, y otras establecidas en el Código, son ejercidas por la Administración Tributaria, nacional departamental y municipal; y en el ámbito municipal serán ejercitadas por la Dirección de Recaudaciones o el órgano facultado para cumplir estas funciones mediante Resolución Técnica Administrativa emitida por la máxima autoridad ejecutiva municipal.

Que, el artículo 64 de la misma norma legal, dispone que la Administración Tributaria podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni de sus elementos constitutivos.

Que, el artículo 58 de la Ley de Reforma Tributaria N° 843, del 20 de mayo de 1996, crea el Impuesto Anual a los Vehículos Automotores, y el artículo 99, numeral 1 de la Ley de Municipalidades N° 2028, otorga a los Gobiernos Municipales la facultad de recaudarlos y administrarlos, estableciendo que el citado Impuesto es de dominio exclusivo de los Municipios de conformidad al artículo 62 de la Ley de Reforma Tributaria N° 843.

Que, el artículo 20 de la Ley de Participación Popular N° 1551, de 20 de abril de 1994, dispone que entre las rentas consignadas en el artícúlo 19, inciso c) de la misma ley, está el Impuesto sobre Vehículos Automotores, el mismo que es de dominio exclusivo de los Gobiernos Municipales quienes son responsables de recaudarlos e invertirlo de acuerdo a la propuesta municipal.

Que, el artículo 63 de la Ley de Reforma Tributaria N° 843, dispone que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente los montos establecidos en los distintos tramos de la escala del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores, previsto en el artículo 61 de la citada Ley, con base en la variación de la cotización oficial del Dólar Estadounidense respecto al Boliviano.

Que, la Ley N° 2434 de 21 de diciembre de 2002, establece como factor de actualización de las obligaciones con el estado, la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV), determinada por el Banco Central de Bolivia sobre la base del índice de precios al consumidor calculado por el Instituto de Estadísticas.

Que, la Resolución Suprema N° 228657 de 17 de abril de 2008, en su artículo 3 señala como fecha de vencimiento para el pago del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores por la gestión 2007, el 10 de septiembre del presente año.


El Honorable Alcalde Municipal en uso de sus legítimas atribuciones conferidas por la Ley de Municipalidades y demás normas vigentes.

ARTICULO 1°.- Ampliar el plazo para el pago del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores (IPVA) para la gestión 2007, hasta el día 10 de septiembre de 2008, manteniendo el beneficio del descuento del 10% por pago dentro de término, con la posibilidad de que el contribuyente pague su impuesto al contado, o de que vaya pagando de acuerdo a sus posibilidades, hasta antes de la fecha del vencimiento, sin que realice ningún tramite ante el Gobierno Municipal. Si completa la totalidad del impuesto hasta antes de la fecha del vencimiento, gozará del beneficio del 10% de descuento.

ARTICULO 2°.- La liquidación del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores (IPVA) deberá realizarse, con base en las tablas de la escala impositiva actualizada y en las tablas para la determinación de la base imposible del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores, aprobados para la gestión 2007, en la Resolución Suprema N° 228657.

ARTICULO 3°.- Al momento de liquidarse el impuesto de plazo vencido, deberá tomarse en cuenta lo previsto en el artículo 47 del Código Tributario Boliviano, Ley N° 2492, debiendo aplicarse el régimen de actualizaciones e interesés expresadas en Unidades de Fomento de la Vivienda (U.F.V.), publicada oficialmente por el Banco Central de Bolivia.

ARTÍCULO 4°.- Se encomienda el cumplimiento de la presente Resolución Administrativa, a la Oficialía Mayor Administrativa y Financiera, a través de la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y al Operador Privado SIO.

Registrese, hágase saber y cúmplase.


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