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Ordenanza Municipal
HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE
SANTA CRUZ DE LA SIERRA

ORDENANZA MUNICIPAL N°068-2008

Sr. Hugo Enrique Landivar Zambrana
PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA


La necesidad de implementar un mayor control sobre las placas de identificación de
vehículos au tomotores dentro de la jurisdicción municipal; y,


Que el artículo 200° parágrafo II de nuestra Constitución Política del Estado establece que "La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencias territoriales" y,

Que el Artículo 4 de la Ley de Municipalidades dispone que: "(...) Autonomía Municipal se ejerce a través de: (...) 2. La facultad de generar, recaudar e invertir recurso (...) 3. La potestad de dictar Ordenanzas y Resoluciones determinando así las políticas y estrategias municipales (...) 5.- La potestad coercitiva para exigir el cumplimiento de la Ley y de sus propias Ordenanzas y Resoluciones. (...)" y,

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 parágrafo y numeral 7 de la Ley 2028 de Municipalidades, es competencia del Gobierno Municipal en materia de servicios: organizar y reglamentar, en coordinación con la Policía Nacional, el tránsito y vialidad de su jurisdicción, en cumplimiento de normas nacionales especiales e internacionales que sean aplicables; regular y registrar los vehículos en general y la emisión de placas de su jurisdicción y,

Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 2 parágrafo 1 de la Ley No. 2332 de fecha 8 de febrero de 2002, todo vehículo automotor, sea importado en forma definitiva, fabricado o ensamblado y vendido en el país, circulará en el territorio nacional obligatoriamente con placas de identificación en la que se registre el número de la Póliza Titularizada del Automotor (PTA) y,

Que las placas de identificación vehicular con las características descritas precedentermente, son otorgadas a los propietarios de vehículos automotores por los Gobiernos Municipales a través de la Dirección de Recaudaciones y,

Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 11 del D.S. 27665, corresponde única y exclusivamente al Registro Único para la Administración Tributaria Municipal RUAT, dotar y/o proveer de placas a los Gobiernos Municipales, constituyendo las placas de identificación vehicular un patrimonio de los Gobiernos Municipales, conforme lo acredita el Artículo 23 dei D. S. 24604 y,

Que la Resolución Administrativa N° 1137/2006 de fecha 10 de noviembre de 2006 establece en su Artículo Primero: "Todos los vehículos automotores que tengan como radicatoria este Gobierno Municipal, adicionalmente a la obligatoriedad de portar placas de circulación como prevé la Lez N° 2332 de fecha 08 de febrero de 2006, debe llevar de manera obligatoria un autoadhesivo como tercera placa de identificación vehicular que contendrá información básica sobre datos técnicos del vehículo que será visible a simple vista, así como la información contenida en un codigo de barra" y,

Que el Artículo Séptimo del mismo cuerpo legal establece: "De manera inicial se establece el día 31 de diciembre de 2006, como fecha máxima para la obtención de la tercera placa, plazo que de acuerdo a las condiciones de cumplimiento podrá ser ampliado por el periodo necesario para complementar la entrega de la viñeta, misma que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007' y,

Que existe un elevado número de propietarios y/o poseedores de vehículos automotores que incumplen la Ley, puesto que circulan libremente con placas que no les corresponden, placas robadas o falsas, por lo que se hace necesario implementar un mayor control sobre las placas de identificación de vehículos automotores dentro de la jurisdicción municipal y,

Que a este efecto se ha implementado a nivel nacional el operativo para la otorgación de la Tercera Placa de identificación vehicular, operativo que está siendo coordinado por el Registro Único para la Administración Tributaria Municipal RUAT, institución pública de la cual forma parte el Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra y con el consenso de la Policía Nacional y de los demás Municipios adscritos al RUAT y,

Que la Tercera Placa de identificación vehicular constituye una medida de seguridad para la población, puesto que se podrá identificar aquellos vehículos que circulen con placas que no les correspondan, robadas o falsas, que en algunos casos protagonizan accidentes de tránsito o son utilizados para la comisión de delitos y,

Que en el caso del municipio, esta medida va a favorecer con la ampliación del universo de contribuyentes de propietarios de vehículos que no se encuentran registrados formalmente, facilitándose las tareas de gestión tributaria por la actualización de datos que debe realizar el contribuyente y,

Que el Ejecutivo Municipal ha visto la necesidad de de implementar mediante Ordenanza Municipal el cierre de la primera versión de la Tercera Placa y establecer las sanciones para aquellos contribuyentes que no hayan cumplido con esta medida.


El Concejo Municipal en uso de sus legítimas atribuciones que le confiere el Artículo 205° de la Constitución Política del Estado y el Articulo 12° de la Ley de Municipalidades N° 2028.

ARTICULO PRIMERO.- Todos los vehículos automotores que tengan como radicatoria este Gobierno Municipal Autónomo, adicionalmente a la obligatoriedad de portar placas de circulación como prevé la Ley N° 2332 de fecha 8 de febrero de 2006, deben llevar de manera obligatoria un autoadhesivo como tercera placa de identificación vehicular que contendrá información básica sobre datos técnicos del vehículo que será visible a simple vista, así como información contenida en un código de barra.

ARTICULO SEGUNDO.- El autoadhesivo como tercera placa será proporcionado a los
propietarios de vehículos
automotores debidamente registrados en este Gobierno Municipal, de forma gratuita y previa verificación de que el vehículo objeto gravable no tenga deudas por concepto de tributos municipales pendientes de pago y haya realizado la actualización de datos del propietario, a través del formulario RUAT 22.

Podrán obtener el autoadhesivo como tercera placa los contribuyentes propietarios que tengan al día el pago del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores IFVA, tengan un plan de pago vigente, o que lo soliciten.

La primera versión de la Tercera Placa tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, el inicio y vigencia de las siguientes versiones será determinadas por la Dirección de Recaudaciones mediante Resolución Normativa Expresa.

ARTICULO TERCERO.- El autoadhesivo será pegado obligatoriamente en la parte inferior del lateral izquierdo del parabrisas delantero del vehículo automotor, en el caso de vehículos descapotables que no lleven parabrisas este autoadhesivo será pegado en un lugar seguro y visible al igual que en las motocicletas.

ARTÍCULO CUARTO.- Se establece como plazo para la obtención de la Tercera Placa para la gestión 2008 en forma voluntaria, hasta el 28 de noviembre de 2008.

Vencido el plazo establecido en párrafo anterior, no se podrán iniciar trámites administrativos sobre vehículos que no hayan obtenido su Tercera Flaca, salvo aquellos que soliciten inscripción nueva; asimismo se iniciará los operativos de control de la Tercera Placa, operativos que estarán a cargo del Gobierno Municipal a través del Operador Privado 510 en Coordinación con el Organismo Operativo de Transito en forma conjunta o por separado.

ARTÍCULO QUINTO.- En el caso de transferencia de vehículos automotores, el autoadhesivo podrá ser tramitado por el comprador del bien, previo registro del trámite de transferencia en el municipio y el pago de los tributos que correspondan; la entrega de la Tercera Flaca se hará en forma conjunta con el Certificado de Propiedad.

En caso de inscripción de vehículos en el registro tributario municipal, la Tercera Placa será entregada conjuntamente con el Certificado de Propiedad.

ARTÍCULO SEXTO.- En el caso de robo, hurto, extravío o destrucción del autoadhesivo, el contribuyente queda obligado a obtener un duplicado de la Tercera Placa, dentro del plazo de 10 días de sucedido el hecho, pasado este término el Gobierno Municipal procederá al retiro de las placas de identificación vehicular hasta que el propietario obtenga un nuevo autoadhesivo como tercera placa, el mismo que tendrá un costo de cien bolivianos 100 Bs.

Los requisitos y el procedimiento para la obtención del duplicado serán reglamentados mediante Resolución Normativa emitida por la Dirección de Recaudaciones.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El incumplimiento en la obtención de la Tercera Flaca por los propietarios de vehículos automotores en el plazo establecido en el Artículo Cuarto de la presente ordenanza, serán sancionados conforme el Art. 380 inciso 12 del Reglamento del Código Nacional de Transito.

Los propietarios de vehículos que hubiesen sido sancionados conforme al Reglamento del Código Nacional de Transito y que no obtuvieren la Tercera Placa, se procederá al retiro de las placas metálicas de identificación vehicular a través de la Dirección de Recaudaciones, hasta que el propietario obtenga el autoadhesivo como Tercera Placa de identificación vehicular, ésta acción se las podrá realizar incluso en los operativos de control y fiscalización que se coordinará con la Unidad Operativa de Transito.

ARTÍCULO OCTAVO.- Se faculta al Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Recaudaciones, la definición, modificación y/o ampliación de los plazos establecidos en la presente Ordenanza Municipal, así como los plazos para la otorgación de la Tercera Placa en las siguientes gestiones.

ARTÍCULO NOVENO.- Para la definición del trámite de Tercera Placa se faculta al Representante del Municipio ante el Directorio del RUAT para que de forma conjunta con autoridades del RUAT, establezcan los procedimientos administrativos, técnicos, de control y otros necesarios, así como el costo de financiamiento que demande la otorgación de la Tercera Placa, sin que este signifique carga alguna para el Tesoro Municipal.

ARTÍCULO DÉCIMO.- El Ejecutivo Municipal queda encargado del estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a través de la Dirección de Recaudaciones, debiendo para tal efecto coordinar con el Organismo Operativo de Tránsito la realización de operativos para el control y fiscalización de la Tercera Placa.

ARTICULO PRIMERO.- Por única vez se permite la tramitación y entrega de la Tercera Placa a los poseedores de vehículos que se registren en la Administración Tributaria Municipal dentro del plazo establecido en el Artículo Cuarto de la presente Ordenanza y conforme a los requisitos establecidos.

En caso de poseedores, además del cumplimiento de los requesitos establecidos para la obtención de la tercera Placa, deberán presentar el Certificado de Propiedad original de la persona que se encuentra registrada en sistema como propietario del vehículo, más los documentos que avale la posesión del vehículo (Minuta(s) de compra venta).

ARTICULO SEGUNDO.- La obtención de la Tercera Placa por el poseedor del vehículo, de ninguna manera otorga ni consolida el derecho propietario a los mismos, y no será posible realizar transferencias o trámites sobre el vehículo, mientras no se tenga regularizado el derecho propietario.

ARTICULO TERCERO.- En el caso de los poseedores de vehículos automotores registrados en el Gobierno Municipal de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza, deberán consolidar su derecho propietario a efecto de tramitar y obtener la Tercera Placa en las siguientes gestiones.

Es dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Municipal a los 10 días del mes de septiembre de dos mil ocho años.


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