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GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DE
SANTA CRUZ DE LA SIERRA

RESOLUCIÓN NORMATIVA N°004/2008
Santa Cruz, 16 de octubre de 2008


Las liquidaciones de tributos municipales realizadas por la Administración Tributaria Municipal a través del Sistema de Recaudación, que emergen en función a los datos aportados por los contribuyentes constituyéndose este acto en una Determinación Mixta, existiendo la necesidad de establecer un procedimiento mediante el cual se formalicen estos actos para que se constituyan en Resoluciones Determinativas y.


Que el Art. 200 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, establece que, “La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencias territoriales”.

Que el Art. 4 de la ley 2028 (Ley de Municipalidades) otorga a los Gobiernos Municipales en su parágrafo II numeral 2 “La facultad de generar, recaudar e invertir recursos”; numeral 3 “La potestad de dictar ordenanzas y resoluciones determinando así políticas y estrategias municipales; así mismo en el Art. 96 de la misma norma legal establece que “La Hacienda Publica Municipal comprende el conjunto de normas y procedimientos que regulan la administración de los recursos municipales”; con relación al art. 97 de la citada ley que determina que “El régimen tributario, que forma parte de la hacienda municipal esta regulado por el código tributario y por las normas tributarias vigentes”; el Art. 99 de la referida Ley de Municipalidades en el numeral 1 “Se reconoce a los gobiernos municipales con carácter exclusivo la facultad de cobrar y administrar impuestos a la propiedad de bienes inmuebles y vehículos automotores, Impuestos a la chica con grado alcohólico, impuesto a la transferencia de bienes inmuebles y vehículos, tasas por servicios prestados y patentes”.

Que, el Art. 21 de la Ley 2492 Código Tributario Boliviano (CTB) y el Art. 3 de Decreto Supremo Nº 27310 (Reglamento al Código Tributario), establece que “El sujeto activo de la relación jurídica tributaria es el Estado. Cuyas facultades de recaudación control, verificación, inspección previa, fiscalización, liquidación, determinación, ejecución y otras establecidas en el Código, son ejercidas por la Administración Tributaria Nacional departamental y municipal”, en el ámbito municipal estas facultades serán ejercidas por las Direcciones de Recaudaciones.

Que, el Art. 64 del CTB, dispone que, “La Administración Tributaria conforme a este Código y leyes especiales podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni se sus elementos constitutivo”.

Que el Art. 79 del CTB, establece cuales son los documentos que pueden ser emitidos a través de Medios o instrumentos Tecnológicos bajo los siguientes términos: “II.- Las Vistas de Cargo y Resoluciones Determinativas y todo documento relativo a los trámites en la Administración Tributaria, podrá expedirse por sistemas informáticos, debiendo las mismas llevar inscritas el cargo y nombre de la autoridad que las emite, su firma en facsimil, electrónica o por cualquier otro medio tecnológicamente disponible, conforme a lo dispuesto reglamentariamente”.

Que, el Art. 93 de la ley 2492 establece cuales son las formas de determinación de las deudas tributarias, entre las que se encuentra la determinación mixta bajo los siguientes términos “Mixta, cuando el contribuyente aporta datos al mérito a los cuales la Administración Tributaria fija el importe a pagar”.

Que, en aplicación de lo dispuesto por el parágrafo III del Art. 97 de la Ley 2492 “La liquidación que resulte de la determinación mixta y refleje fielmente los datos proporcionados por el contribuyente, tendrán carácter de una Resolución Determinativa, sin perjuicio de que la Administración Tributaria pueda posteriormente realizar una determinación de oficio ejerciendo sus facultades de control, verificación, fiscalización e investigación.

Que, el Art. 89 de la ley 2492 establece cuales son los actos que pueden ser notificados en forma masiva, encontrándose en entre otros actos, las Vistas de Cargo, las Resoluciones Determinativas y Resoluciones Sancionatorias emergente del procedimiento determinativo en casos especiales establecidos en al Art. 97 del presente Código que afecten a una generalidad de deudores tributarios y que no excedan de la cuantía fijada por norma reglamentaria.

Que, mediante Resolución Técnica administrativa Nº 835/2004, se faculta a la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a emitir Resoluciones Administrativas reglamentarias de carácter general para la aplicación de las normas tributarias, dentro de este marco legal y a efectos de normar y definir aspectos particulares sobre el ejercicio de las facultades de la Administración respecto al procedimiento de determinación mixta emergentes de una liquidación mixta y con el propósito de proteger los derechos de lis sujetos pasivos o terceros responsables así como los de la Administración Tributaria Municipal.


La Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales citadas.

ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba el Reglamento de Determinación Mixta en sus catorce (14) artículos.

ARTICULO SEGUNDO.- La Dirección de Recaudaciones a través de sus departamentos correspondientes y el Operador Privado SiO, en tanto se encuentre vigente el contrato 288/03, quedan encargadas del cumplimiento de la presente Resolución Normativa y Reglamento Aprobado por la misma.

Registrase, Hágase saber y Cúmplase.


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