PLANES DE PAGO

Se realizan facilidades de pagos para deudas en mora de bienes inmuebles, vehículos automotores y actividades económicas por las gestiones 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005.
El plazo maximo será de 24 y 36 meses, dependiendo del monto y las gestiones adeudadas, cancelando una cuota inicial al momento de registrar el plan de pagos. (Ley 2492; Art. 55)

REQUISITOS

 

 

VALOR LIBROS

Estan sujetos a registrar valor libros todos los bienes inmuebles y vehiculos automotores que esten registrados a nombre de una persona juridica (empresas, instituciones y unipersonales). (Art. 37 del D.S. Nº 24051)

REQUISITOS

 

 

PRESCRIPCION DE IMPUESTOS

Es un derecho que la ley otorga para el pago de los impuestos caducando el cobro de los mismos que se encuentren fuera de termino. La prescripcion procede a los 5 años. Este termino se ampliara a los 7 años cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no cumpliera con la obligacion de inscribirse en los registros pertinentes o se inscribiera en un regimen tributario que no le corresponda.
Interrupcion.- La prescripcion se interrumpe por:
a):La notificacion del sujeto pasivo con la Resolucion Determinativa.
b):El reconocimiento expreso de la obligacion por parte del sujeto pasivo o tercero responsable y por la solicitud de facilidades de pago.
(Ley 1340 Art. 52).

REQUISITOS

 

 

DESCUENTO POR LA TERCERA EDAD

Se benefician todos los propietarios mayores de 60 años de edad que tengan el bien inmueble registrado en el sistema RUAT a su nombre, con tipo de construcción: Interes Social y Económico. (Ley 843 Art 53 Inciso e ).

REQUISITOS

 

 

BENEMERITO

Los inmuebles para vivienda de propiedad de los Benemeritos de la campaña del chaco o sus viudas y que les sirva de vivienda permanente hasta el año de fallecimiento, gozaran del descuento del pago del impuesto. de acuerdo a la escala establecida por ley. (Ley 843 Art. 53 Inciso d).

REQUISITOS

 

 

REDUCCION DE LA MULTA POR MORA E INCUMPLIMIENTO A DEBERES FORMALES

Se realizará el descuento a las gestiones vencidas de impuestos de inmuebles, vehiculos y actividades economicas hasta un 80% en la reduccion de multa por incumplimiento a deberes formales y multa por mora. (Ley 2492 Art.156).