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Preguntas frecuentes(FAQ) sobre Bienes Inmuebles

  • ¿En que caso pagan el impuesto a la Transacción (IT)?

    Se dá en los siguientes casos:
    - Sucesiones hereditarias
    - Donaciones gratuitas de bienes
    - Primeras transferencias
    - Cesión de derechos (venta entre conyugues)
    - Usucapión(prescripción adquisitiva)
    - Anticipo de legítima

  • ¿En caso de transferencia, cuánto tiempo tiene el contribuyente para ingresar su trámite?

    El impuesto municipal a la transferencia debe ser pagado dentro de los 10 días hábiles posterior a la fecha de perfecionamiento del hecho generador en los bancos autorizados por el Gobierno Municipal (Art. 8ª DS 24054).

  • ¿Sobre que base se aplica la alicuota del 3% (impuesto municipal a la transferencia)?

    Sobre la base imponible de este impuestoestará dado por el valor efectivamente pagado en dinero y/o en especie por el bien sujeto a la transferencia o el que se determino de acuerdo a los art. 54º, 55º y 60º de la ley 843, correspondiente a la última gestión vencida, el que fuera mayor.

  • ¿En caso de prescisión o desistimiento de venta se paga impuesto municipal a la Transferencia (IMT)?

    Si la revisión o desistimiento se perfecciona con instrumento público antes del quinto día, este acto no está alcanzandonos el impuesto, por el contrario si es después del quinto día si debe pagar el impuesto.


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